EXP. N.º 365-2002-HC/TC
LIMA
WALTER O. BARRAZA SUAREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia sentencia, con el fundamento singular, adjunto, del Magistrado Aguirre Roca
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Felipe Eduardo Barraza Palacios a favor de don Walter Orlando Barraza Suarez contra la sentencia expedida por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y seis, su fecha treinta de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES:
El accionante, con fecha once de enero del año en curso, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, con el objeto de que se ordene su excarcelación por exceso de detención. Afirma que el favorecido se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro Castro", inculpado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, Exp. N.° 917-2001. Sostiene que se halla detenido desde el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y que en el mencionado proceso aún no se ha expedido sentencia, habiendo transcurrido con exceso el plazo de treinta meses establecido por el artículo 137º del Código Procesal Penal.
El Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, de fojas sesenta y tres, su fecha catorce de enero de dos mil uno, declaró improcedente la demanda por considerar que no ha transcurrido aún el nuevo plazo de treinta y seis meses de detención establecido por la Ley N.° 27553 publicada el trece de noviembre del año pasado.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, dispone la excarcelación inmediata de don Walter Orlando Barraza Suarez, siempre y cuando no exista sentencia de primer grado condenatoria a pena privativa de la libertad o resolución judicial que lo impidan, sin perjuicio de adoptarse por las autoridades judiciales competentes las medidas necesarias que aseguren su presencia en el proceso penal. Ordena que el juez ejecutor de la presente remita copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda de conformidad con el artículo 11º de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO