EXP. N.° 376-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
JACINTO BAZÁN ODAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jacinto Bazán Odar contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas doscientos noventa y nueve, su fecha veinticuatro de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad y la Dirección Regional de Educación de La Libertad.
ANTECEDENTES
La demanda de fecha seis de junio de dos mil tiene por objeto que se disponga la no aplicación de la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 285-2000-CTAR-LL y, en consecuencia, que se adjudique al demandante la plaza de Director de la Escuela Superior de Formación Artística, que ganó al ocupar el primer puesto en la convocatoria realizada para el nombramiento de docentes y directivos. Manifiesta que los demandados se niegan a adjudicarle la plaza que reclama, argumentando que ésta no guarda afinidad con la especialidad en Lengua y Literatura que posee el demandante.
Los codemandados, independientemente, contestan la demanda señalando que el demandante posee título profesional de licenciado en educación secundaria con mención en Lengua y Literatura, carrera que, según el informe presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, no es afín a la plaza a la que postulaba; esto es, la de Director de la Escuela de Arte Dramático.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas doscientos diecisiete, con fecha dieciocho de setiembre de dos mil, declaró infundada la demanda, considerando que no existe afinidad entre el título profesional de licenciado en educación secundaria con mención en Lengua y Literatura, que posee el demandante, y la especialidad de Formación Artística a la que postulaba.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que el demandante debió interponer una demanda contencioso-administrativa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA