EXP. N.° 394-2001-AA/TC
LIMA
ÁNGELA YOHANNA RAMÍREZ RIVERA VIUDA DE TATAJE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Ángela Yohanna Ramírez Rivera viuda de Tataje, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintisiete, su fecha veintiuno de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio del Interior.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo, solicitando que se cumpla un acto debido; esto es ,el reconocimiento del pago del seguro de vida que le corresponde por el fallecimiento de su esposo, porque al no hacerlo se le está violando su derecho a la vida, su identidad moral, psíquica y física, así como su libre desarrollo y bienestar.
La demandante sostiene que su esposo, entonces suboficial técnico de tercera auxiliar enfermero, don César Gustavo Tataje Aranda, falleció en acto de servicio el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y dos, como se consideró mediante la Resolución Directoral N.° 1787-92-IN-SPNP/DIVPER, del once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, lo que generó el derecho de percibir el seguro de vida conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 015-87-IN, del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que fijó el monto en seiscientos sueldos o remuneraciones mínimas vitales, el cual en el momento en que se produce el deceso del causante, era setenta y dos nuevos soles (S/.72,00) mensuales; pero que el cálculo del monto debe hacerse conforme lo establece el artículo 1236° del Código Civil, es decir, en el momento mismo de hacerse el pago.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda, proponiendo las excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, agregando que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional de la demandante, sino que ésta pretende que se le abone una suma de dinero que, supuestamente, se le adeuda, y, que la vía procedimental competente no es la especial de garantía constitucional.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y seis, declara infundadas las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por haberse vencido en exceso el plazo para interponer la demanda.
La recurrida confirmó la apelada en todos sus extremos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola declara infundada la citada excepción y FUNDADA en parte la acción de amparo; y, en consecuencia, ordena que la entidad emplazada le reconozca a la demandante, doña Ángela Yohanna Ramírez Rivera viuda de Tataje, el seguro de vida en función de seiscientas remuneraciones mínimas vitales correspondientes al año mil novecientos noventa y dos, que entonces era setenta y dos nuevos soles (S/.72,00) con deducción de las sumas ya recibidas; la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO