EXP. N.° 398-2001-HC/TC

CUSCO

JEFFREY WILLIAM POWERS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jeffrey William Powers, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas sesenta y seis, su fecha doce de marzo de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha doce de febrero de dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus contra la Municipalidad Provincial del Cusco, representada por su alcalde, don Carlos Valencia Miranda y contra el Mayor PNP Walter Bardales, Jefe de la Delegación Policial del Cercado de Cusco, para que se abstengan de efectuar actos que afectan su libertad individual, así como para que retiren los guardias apostados en su domicilio; sobre el particular señala que tiene un proceso de acción de amparo contra los miembros de la Municipalidad Provincial del Cusco, quienes pretenden cerrar definitivamente el negocio que conduce el accionante en la calle Loreto N.° 115, a pesar de que él mismo domicilia en el segundo piso de dicho local, no permitiendo los demandados el ingreso del accionante al referido inmueble, e impidiéndole transitar por dicha calle.

En la sumaria investigación, se efectuaron las siguientes diligencias: a) La declaración del Mayor PNP Walter Rafael Bardales Yoplack (fojas dieciséis y siguiente), el cual señala que dispuso la participación de cuatro efectivos policiales para que garantizaran la seguridad de diversas autoridades, en una diligencia de medida cautelar con secuestro de bienes; del mismo modo, que por solicitud del Director General de Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial del Cusco, don Américo Salazar Garcés realizó constataciones en el inmueble de la calle Loreto, respecto a la reapertura del mismo, no llevando a cabo ninguna otra diligencia, ni muchos menos apostando efectivos policiales en la puerta de dicho local; b) Diligencia de Constatación (acta de fojas veinticinco y siguiente) efectuada en el inmueble indicado, verificándose en el segundo piso del mismo una barra para el expendio de bebidas alcohólicas, y un ambiente destinado a dormitorio.

El Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, con fecha quince de febrero de dos mil uno, declaró infundada la demanda, respecto del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, don Carlos Valencia Miranda y del Mayor PNP Walter Rafael Bardales Yoplack, y fundada, respecto de don Américo Salazar Garcés, Director General de Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial del Cusco, por considerar que éste impidió el ingreso del accionante a su propio domicilio así como de las personas que visitaban el lugar, sin justificación alguna; en consecuencia, se dispuso que don Américo Salazar Garcés se abstenga de impartir órdenes conducentes a la imposición de guardias y/o policías municipales en la puerta de ingreso o las cercanías del inmueble del accionante.

La recurrida revocó la apelada en la parte que declaró fundada la demanda, respecto de don Américo Salazar Garcés, y reformándola, la declaró infundada; y la confirmó en lo demás que contenía.

FUNDAMENTOS

  1. La acción de hábeas corpus tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación u amenaza de violación de la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; en ese sentido, el accionante pretende que se retiren los guardias que supuestamente habrían sido colocados al ingreso del inmueble en que ha fijado su domicilio.
  2. En autos aparece que la clausura dispuesta guarda relación con las actividades comerciales que el accionante realizaba en el inmueble ubicado en la calle Loreto N.° 115 de la ciudad del Cusco, y que en determinado lapso estuvieron presentes guardias municipales en el acceso al domicilio del actor.
  3. Al realizarse la diligencia de inspección judicial, por parte del juez encargado de investigar la acción de hábeas corpus interpuesta, se constató la ausencia de guardias policiales o municipales en el acceso del domicilio del accionante, por lo que ha cesado la afectación del derecho al libre tránsito del accionante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando en parte la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus y reformándola, declara que no cabe emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO