EXP. N.º 400-2002-HC/TC
LIMA
LUIS EDMUNDO CRUZ ORMEÑO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Luis Edmundo Cruz Ormeño contra la sentencia expedida por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha veintidós de febrero de dos mil dos, que declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra los ex Vocales del Tribunal Militar de la Segunda Zona Judicial del Ejercito Peruano y los ex Vocales de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, con el objeto de que se declare la nulidad de las sentencias expedidas por los mencionados órganos jurisdiccionales y la nulidad del proceso respectivo y se ordene su inmediata excarcelación. Afirma que se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete, sentenciado por el delito de terrorismo agravado. Sostiene que dicha sentencia aplicó el decreto legislativo N.° 895, que fue una disposición conculcatoria del derecho al debido proceso y que comprendía un tipo legal inexistente como el de terrorismo agravado y que, además, dicho dispositivo fue declarado inconstitucional.
El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo por haberse producido la sustracción de la materia al haber dispuesto la Ley N.° 27569 el nuevo procesamiento de las personas condenadas en aplicación del decreto legislativo N.° 895, tal como el caso del accionante.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento y, además, por considerar que ya existe una nueva resolución judicial expedida en el fuero común que dispone abrir instrucción contra el accionante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró carente de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO