EXP N.° 424-2001-AC/TC

AREQUIPA

NAZARIO GONZALES MAMANI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Nazario Gonzáles Mamani, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento cinco, su fecha dos de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que ésta cumpla con las Resoluciones Municipales N.os 160-O, 858-E y 055-E, de fechas uno de agosto de mil novecientos noventa, ocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y tres de febrero de mil novecientos noventa y tres, respectivamente; y que se le restituya su nombramiento en calidad de obrero de dicha corporación municipal, y, además, que se le pague los reintegros de remuneraciones y demás beneficios que disminuyeron a partir del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, como consecuencia de la anulación de su nombramiento. Refiere que ingresó a laborar el uno de junio de mil novecientos ochenta y seis, en calidad de obrero, habiendo desempeñado labores permanentes, por lo que de conformidad con el artículo 18° de la Ley N.° 25185, sustituido por el artículo 32° del Decreto Legislativo N.° 573, se dispuso su nombramiento como obrero permanente, con efectividad al uno de julio de mil novecientos noventa. Posteriormente, se expidió la Resolución Municipal N.° 811-E, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, a través de la cual se declaró la nulidad de la Resolución Municipal N.° 155, argumentándose que el Decreto Supremo N.° 099-90-PCM había prohibido nuevos nombramientos y contratos a partir del diez de agosto de mil novecientos noventa, sin tener en cuenta que su nombramiento se efectuó con anterioridad a dicha fecha, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Luego, a través de la Resolución Municipal N.° 858-E, en cumplimiento del acta de transacción celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se dejó sin efecto la Resolución Municipal N.° 811-E. Posteriormente, mediante la Resolución Municipal N.° 055-E, del tres de febrero de mil novecientos noventa y tres, se modificó, en parte, la Resolución Municipal N.° 858-E, sólo con el propósito de dejar sin efecto la mencionada acta, a fin de afectar la economía de los trabajadores obreros, debido al recorte de remuneraciones acordado en dicha acta. Indica que ha cumplido con cursar la respectiva carta notarial a la demandada, para que dé cumplimiento a las resoluciones anteriormente citadas.

La demandada contesta manifestando que las Resoluciones Municipales N.os 160-O, 858-E y 055-E, han sido declaradas nulas a través de la Resolución Municipal N.° 102-E, de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres, debido a que ellas fueron emitidas cuando existía expresa prohibición de efectuar nombramiento de servidores, a partir del diez de agosto de mil novecientos noventa, fecha de vigencia del Decreto Supremo N.° 099-90-PCM. En tal sentido, no se puede dar cumplimiento a resoluciones que han sido declaradas nulas. Agrega que la referida acta de transacción fue efectuada por funcionario no competente de la municipalidad, por lo que se ha declarado su nulidad, mediante ejecutoria de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Indica que en el presente proceso no se puede efectuar el control de legalidad de la Resolución Municipal N.° 102-E, por cuanto ello debió efectuarse a través del proceso pertinente y dentro de los plazos establecidos por ley, por lo que a la fecha dicha resolución constituye cosa decidida en el ámbito administrativo. Manifiesta que, mediante la Resolución Municipal N.° 281-95, del veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución Municipal N.° 102-E.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a fojas sesenta y siete, con fecha dieciocho de octubre de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que, teniendo en cuenta las fechas de las resoluciones cuyo cumplimiento se pretende, se advierte que a la fecha de interposición de la demanda había vencido en exceso el plazo de caducidad de la acción.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que en autos no se ha precisado cuál es la resolución vigente cuyo cumplimiento se exige.

FUNDAMENTOS

  1. Debe tenerse en cuenta que éste Tribunal en reiteradas ejecutorias se ha pronunciado respecto a la ineficacia de la Resolución Municipal N.º 102-E.
  2. En consecuencia, cabe disponer el restablecimiento del nombramiento del demandante efectuado mediante la Resolución Municipal N.º 160, condición laboral ratificada y consolidada mediante las Resoluciones Municipales N.os 858-E y 055-E.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones Municipales N.os 160, 858-E y 055-E, y que otorgue al demandante la diferencia en las remuneraciones y beneficios que le corresponde de acuerdo con su status laboral, y declara inaplicable todos los actos administrativos dictados con el propósito de evitar el cumplimiento de dichas resoluciones municipales. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO