EXP. N.º 465-2000-HC/TC

LIMA

JESÚS LINARES CORNEJO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, siete de junio de dos mil uno.

VISTO

El escrito presentado por don Jesús Linares Cornejo, solicitando que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el extremo de la demanda omitido, consistente en ordenar el retiro de "guardias armados del domicilio", la "anula(ción) de su derecho de propiedad y, por ende, de los alcances de la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales recaída en el expediente N.º 029-89-A/TGC"; y,

ATENDIENDO A

  1. Que en la sentencia que consta en el Expediente N.º 0465-00-HC/TC se ha omitido el pronunciamiento sobre el extremo del petitorio relativo a ordenar el retiro de guardias armados del domicilio del demandante –ubicado en la intersección de las avenidas Tacna y Emancipación, en el Cercado de Lima, donde se producen los hechos alegados–, por lo que, integrando la sentencia, éste debe desestimarse, pues conforme se desprende del acta de constatación, obrante a fojas veintinueve del cuaderno principal, en el inmueble descrito en autos no se encontraron miembros de la Policía Nacional del Perú.
  2. Que, respecto a la violación del derecho de propiedad y sus atributos, así como a los alcances de la resolución expedida por este Tribunal de Garantías Constitucionales recaída en el Expediente 029-89-A/TGC, debe indicarse que éstos extremos no han sido formulados en el petitorio.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

Integrar la sentencia recaída en el Expediente N.º 0465-00-HC/TC, en el sentido de declarar infundada la demanda en el extremo relativo al retiro de guardias armados del domicilio, y sin lugar los otros extremos de la solicitud de aclaración; formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO