EXP. N.º 465-2000-HC/TC
LIMA
JESÚS LINARES CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, siete de junio de dos mil uno.
VISTO
El escrito presentado por don Jesús Linares Cornejo, solicitando que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el extremo de la demanda omitido, consistente en ordenar el retiro de "guardias armados del domicilio", la "anula(ción) de su derecho de propiedad y, por ende, de los alcances de la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales recaída en el expediente N.º 029-89-A/TGC"; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
Integrar la sentencia recaída en el Expediente N.º 0465-00-HC/TC, en el sentido de declarar infundada la demanda en el extremo relativo al retiro de guardias armados del domicilio, y sin lugar los otros extremos de la solicitud de aclaración; formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO