EXP. N.º 496-2000-AA/TC

PUNO

LUCIO RÓMULO QUISPE LA FUENTE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciséis de octubre de dos mil uno

VISTA

La acción de amparo N.º 496-2000-AA/TC, seguida por don Lucio Rómulo Quispe La Fuente, que por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Mixto de San Román-Juliaca, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha diecinueve de abril de dos mil; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente demanda tiene por objeto el que se declare la no aplicación de la Resolución N.° 052-99-CU-R-UANCV, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de la cual se aceptó la renuncia formulada por el demandante acogiéndose al programa de renuncia voluntaria con incentivos, aprobado por la Resolución N.° 041-99-CU-R-UANCV.
  2. Que, conforme se aprecia en los documentos obrantes de fojas treinta y siete a treinta y nueve del cuaderno formado ante esta instancia, el demandante ha cobrado los beneficios sociales que le correspondían como docente de la Universidad demandada; motivo por el cual se ha extinguido el vínculo laboral que mantenía con la misma.
  3. Que, en consecuencia, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 14° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la

acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO