EXP. N.° 499-2001-AA/TC

LA LIBERTAD

SIMÓN CARLOS MELÉNDEZ REYES 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, veintidós de julio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Simón Carlos Meléndez Reyes contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas seis del cuaderno de apelación, su fecha dos de febrero de dos mil uno, que declaró improcedente in limine la acción de amparo interpuesta contra la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que en el caso de autos, tanto del análisis de los documentos anexados a la demanda como de la propia fundamentación del recurso, se acredita que la presente demanda se dirige a contradecir el resultado de una acción de amparo, regular y concluida.
  2. Que, efectivamente, se advierte de autos que la acción de garantía pretende enervar los efectos de la sentencia de vista expedida por la demandada en la acción de amparo que interpuso la empresa minera Jesús de Nazareth Sociedad Anónima contra el Registro Público de Minería y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas.
  3. Que de los documentos que corren en autos se observa que no hay ningún indicio de que el proceso motivo del amparo haya sido llevado en forma irregular; a lo que cabe agregar que si ese proceso afectó al recurrente, él debió pedir, oportunamente, su intromisión en el mismo.
  4. Que, siendo así, es de aplicación al caso subjúdice el artículo 6.°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 y el artículo 10.° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA