EXP. N.° 529-01-AA/TC
JUNÍN
WILFREDO LEÓN SUAZO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo León Suazo y otros contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento setenta y nueve, su fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha dos de octubre de dos mil, interponen acción de amparo contra el Gerente General de la empresa SEDAM-HUANCAYO S.A., don Leopoldo Márquez Espíritu, con la finalidad de que cese la amenaza de suspender el suministro de agua potable y retirar las redes de conexión de agua potable a la población del distrito de San Gerónimo de Túnan, en caso de no continuar sometidos a su gestión administrativa y procedimientos de cobranza, actos que consideran violatorios de sus derechos constitucionales relativos a la salud y de contratar libremente.
Señalan los demandantes que la empresa EPS MANTARO S.A. se encarga del tratamiento y abastecimiento del agua potable, y que la empresa SEDAM HUANCAYO S.A. constituye una empresa intermediaria, que realiza únicamente la facturación y cobranza del suministro del agua potable en el distrito de San Gerónimo de Tunán, alegan que en esas condiciones se permite elevar en forma arbitraria y sin justificación alguna las tarifas de agua, y que, para enfrentar dicha situación, los pobladores del distrito, mediante la realización de un cabildo abierto, decidieron constituir una Junta Transitoria Administradora de Servicios de Saneamiento, la que se encargaría de administrar los servicios que brinda la empresa demandada; además, acordaron no efectuar el pago del servicio. Añaden que la empresa demandada, al tomar conocimiento de estas decisiones, ha formulado denuncias penales y procedido a cortar el servicio de suministro de agua potable a algunos usuarios con el objeto de obligar a la población a continuar bajo su dependencia administrativa.
El representante de la empresa SEDAM-HUANCAYO S.A. contesta la demanda y solicita que sea declara infundada; asimismo, propone las excepciones de incapacidad del demandante, de representación defectuosa e insuficiente del demandante, de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de agotamiento de la vía administrativa, y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Con respecto al fondo del asunto señala que la Junta Transitoria Administradora de Servicios de Saneamiento de San Gerónimo de Tunán no cuenta con personería jurídica para interponer la presente demanda, ya que no existe ningún dispositivo legal que la ampare para ser reconocida como tal.
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo, a fojas ciento veinticuatro, con fecha nueve de noviembre de dos mil, desestimó las excepciones propuestas y declaró fundada la demanda, considerando, principalmente, que la empresa SEDAM HUANCAYO S.A. no viene cumpliendo con el suministro del agua, lo cual atenta contra la salud pública, la integridad física y el bienestar de la población.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando, principalmente, que la presente acción debería dirigirse contra la empresa EPS MANTARO S.A., dado que ella ha expresado la amenaza de corte del servicio, lo cual se evidencia del tenor de una carta obrante a fojas cincuenta y siete, dirigida a la empresa SEDAM HUANCAYO S.A., en la que se requiere el pago de una cantidad de dinero por concepto del suministro de agua potable y cuyo incumplimiento traería como consecuencia el corte de servicio.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA