EXP. Nº 578-2001-HC/TC
LIMA
LUCIANO CRUZ ROMERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente, Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luciano Cruz Romero contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y siete, su fecha once de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Juez Militar de la Primera Zona Judicial del Ejército, por haber declarado improcedente la libertad solicitada por el actor en la Instrucción N.° 017-TA-99, que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo agravado, contraviniendo lo prescrito en el artículo 137° del Código Procesal Penal y lesionando su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Militar Especial para Casos de Terrorismo Agravado de la Primera Zona Judicial del Ejército, Tte. Crnl. EP Luis Fernando Medina Moyano, rinde su declaración explicativa señalando que "en ningún momento se ha trasgredido el derecho del accionante respetándose el debido proceso en todo momento".
El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas cuarenta y tres, con fecha veinte de abril de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente , que "(…) el mandato de detención, al provenir de un proceso regular y encontrarse debidamente fundamentado, hace recaer la presente acción de garantía constitucional en la improcedencia que contiene el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506".
La recurrida confirma la apelada, considerando que "(…) el procedimiento mediante el cual se le privó de su libertad ambulatoria ha sido regular al no darse los presupuestos de detención arbitraria".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO