EXP. N° 0579-2001-HC/TC
LA LIBERTAD
ALBERTO HUGO LUJAN OLOYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Hugo Luján Oloya contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ciento veintitrés, con fecha veintisiete de abril de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Militar de la Primera Zona Judicial del Ejército, por violación del derecho constitucional a la libertad individual y al debido proceso. Afirma que se encuentra detenido por más de veinticuatro meses en el proceso que se le sigue por el delito de terrorismo agravado, lo que transgrede el artículo 137° del Código Procesal Penal.
Admitida la acción de hábeas corpus, se tomó la declaración del recurrente en las instalaciones del establecimiento penal El Milagro de Trujillo, quien se ratificó en el contenido de su denuncia. Alega que el proceso fue declarado nulo, por lo que se ordenó se volviera a la etapa de instrucción, manteniéndose el mandato de detención en su contra. Asimismo, se tomó la declaración del emplazado, quien señaló que la prorroga de la detención fue debidamente notificada y expedida dentro de un proceso regular, esto es, dentro los treinta meses que establece el artículo 137° del Código Procesal Penal.
El Tercer Juzgado Penal de Trujillo, con fecha nueve de abril de dos mil uno, declaró fundada la acción de hábeas corpus, tras considerar que el emplazado no amplió el plazo de detención conforme señala el artículo 137° del Código Procesal Penal.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que el plazo máximo de detención, tratándose de procesos de naturaleza compleja, es de treinta meses.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA