EXP. N.° 0587-2001-AA/TC

LIMA

HÉCTOR MANUEL DELGADO GÓMEZ Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Manuel Delgado López y don Hoover Alfonso Chuchón Díaz, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha diecisiete de enero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Los recurrentes interponen acción de amparo contra el Ministerio del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, por la vulneración de sus derechos constitucionales reconocidos en el artículo 2.°, incisos 2), 7), 23), 24; artículo 139.°, inciso 2) y 3° de la Constitución; y, en consecuencia, solicitan se declare nula e inaplicable la Resolución Directoral N.° 1749-99-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que se dispuso su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. Señalan que, aduciéndose la comisión de faltas contra la disciplina policial (delito frustrado contra el deber y dignidad de función), derivadas de supuestamente haber solicitado dinero a Francisco Alizandre Miranda Ayala, con la finalidad de reducir su responsabilidad penal por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, fueron sancionados, en el orden administrativo, tres veces por el mismo hecho: a) con quince días de arresto de rigor; b) Se ponga en conocimiento de la Segunda Zona de Justicia de la Policía Nacional del Perú para que se le abra instrucción penal por el delito contra el deber y dignidad de la función; y, c) Pase a la situación de retiro, anulándose la sanción de quince días de arresto de rigor.

Por ello, considera que se ha violado el principio non bis in ídem.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, ya que la sanción impuesta se derivó del procedimiento disciplinario al que fueron sometidos, y donde tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa .

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha trece de marzo del dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar, principalmente, que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, aplicando la normatividad vigente sobre la materia.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que no se afectó el derecho al debido proceso.

FUNDAMENTOS

  1. En el presente caso, y según se desprende de la Resolución Directoral N.° 1749-99-DGPNP/DIRPER-PNP, se ha acreditado la violación del principio nom bis in ídem, pues, por los mismos hechos, los recurrentes fueron sancionados administrativamente dos veces, y no tres como se ha alegado: a) en primer lugar, con quince días de arresto de rigor, sanción impuesta por el general PNP Nelsón Hermani Fernández, Director de Investigaciones IG-PNP; y, b) con el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, impuesta mediante la resolución directoral impugnada.
  2. Por lo demás, el Tribunal no considera que la violación constitucional haya desaparecido sólo porque el artículo 1.° de la Resolución Directoral N.° 1749-99-DGPNP/DIRPER-PNP haya declarado nula la primera sanción impuesta, visto que, por su propia naturaleza, la sanción de arresto de rigor supuso la restricción efectiva de la libertad individual de los recurrentes.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; dispone la no aplicación, para los recurrentes, de la Resolución Directoral N.° 1749-99-DGPNP/DIRPER-PNP y, en consecuencia, ordena que se reincorpore a don Héctor Manuel Delgado López y Hoover Alfonso Chuchón Díaz a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, en el grado que les corresponde. Dispone la notificación a las partes, su publicación en diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO