EXP. N.° 592-2002-HC/TC

LIMA

LUIS GERARDO LAZO RUÍZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Gerardo Lazo Ruíz contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la acción de hábeas corpus incoada contra la doctora Alicia Salinas Larriviere, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre.

ANTECEDENTES

La presente demanda tiene por objeto que cese la amenaza de detención del actor, toda vez que argumenta que la denunciada lo ha amenazado en ese sentido si es que sigue ejerciendo su derecho de defensa en el proceso de desalojo que le sigue doña Alcira Meléndez Cano, apoderada de doña Reyna Aurora Meléndez Cano. Argumenta que desde el inicio del proceso de desalojo, puso en conocimiento del juzgado que en la tramitación del proceso de conciliación extrajudicial se había cometido irregularidades, tales como que la firma de la solicitud de conciliación no correspondía a doña Reyna Aurora Meléndez Cano. Sin embargo, señala que la jueza accionada continuó con la tramitación del proceso de desalojo sentenciando a favor de la demandante. Por último, señala que contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente; situación que mereció la interposición del recurso de queja, que fue declarado fundado; y, en consecuencia, se ordenó que se eleven los autos al inmediato superior.

Admitida la demanda a trámite, se tomó la manifestación de la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere, quien señaló que no es cierto que haya amenazado con detención alguna al actor y que el proceso de desalojo se ha tramitado de acuerdo a ley.

La Jueza del Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento siete, declaró infundada la demanda, considerando que no se han probado los hechos que se indican en la demanda.

La recurrida, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que no se han acreditado los hechos alegados en la demanda.

FUNDAMENTO

  1. Si bien el actor alega la amenaza de detención por parte de la denunciada, debe tenerse presente que de las copias certificadas del proceso de desalojo que obran en autos, no se encuentra acreditado que en dicho proceso se haya violado o amenazado el derecho a la libertad individual del actor; más aún cuando ha sido tramitado de acuerdo a ley.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO