EXP. N.° 596-2001-HC/TC
AYACUCHO
LUIS CAMA PELÁEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Zoila Cama Peláez a favor de Luis Cama Peláez, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas sesenta, su fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, que, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta.
ANTECEDENTES
El dos de mayo de dos mil uno, doña Zoila Cama Peláez interpuso acción de hábeas corpus a favor de su hermano Luis Cama Peláez, toda vez que en el proceso con registro N.° 88D-2001, en trámite ante la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, han transcurrido más de veinte meses sin que se resuelva su situación jurídica, contraviniéndose, así, lo dispuesto por el artículo 137° del Código Procesal Penal, al no haberse autorizado la prórroga de su detención con mandato motivado.
Practicadas las diligencias de ley, y recabado el informe documentado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se señala que se ha emitido auto de enjuiciamiento declarando haber mérito para pasar a juicio oral contra Luis Cama Peláez y otros. Por otra parte, se ha confirmado la resolución que prolonga el tiempo de detención del acusado.
El Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga, con fecha nueve de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, señalando que en el proceso seguido contra el accionante, se ha prolongado por quince meses más su detención, atendiendo a las razones previstas en el propio artículo 137° del Código Procesal Penal, no habiendo transcurrido desde la fecha de su detención hasta la expedición de dicha resolución más de treinta meses; señala, además, que la resolución que duplica el plazo de detención al ser apelada, fue confirmada por la Sala Superior competente.
La recurrida confirma la apelada por los fundamentos antes expuestos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, al haberse producido la sustracción de materia. Ordena la remisión, por parte del Juez de Ejecución, de las copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura para que procedan conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO