EXP. N° 597-2002-AA/TC
LIMA
JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Inversiones Juegos y Entretenimientos S.A. contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento uno, su fecha dieciocho de setiembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo incoada contra la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de Comercio Exterior y Turismo).
ANTECEDENTES
La demanda de fecha diecinueve de junio de dos mil, tiene por objeto que se declaren inaplicables los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11° y Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 010-2000-ITINCI, norma que reglamentó el "Procedimiento de Comiso y Clausura", aplicable a los establecimientos que explotan juegos de casino o máquinas tragamonedas sin la autorización, por considerar que dichas sanciones constituyen una amenaza contra sus derechos a no ser objeto de discriminación, a trabajar libremente y a la legítima defensa.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales contesta la demanda señalando que no se pueden interponer acciones de amparo in abstracto y que los artículos de la ley sobre los cuales se basa la norma cuestionada son constitucionales. Por último, señala que los requisitos y restricciones establecidos obedecen a la protección de otros valores constitucionales, como salud, moral y seguridad pública.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y tres, con fecha veintisiete de octubre de dos mil, declaró improcedente la demanda por considerar que no se encuentra acreditada la aplicación de actos concretos de la norma cuestionada.
La recurrida confirmó la apelada por considerar que la acción de amparo no constituye la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada en este proceso.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA