EXP. N.° 600-2001-HC/TC

AYACUCHO

LUZ HUBIELLY VELAZEGARRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry , Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Luz Hubielly Vela Zegarra, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas sesenta y tres, su fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Juez del Juzgado Penal de la Provincia de Huanta, don Óscar Zavala Vengoa; la actora sostiene que permanece privada de su libertad desde el primero de agosto de mil novecientos noventa y nueve en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, sin que se haya emitido sentencia de primer grado, habiendo transcurrido veintiún meses sin que se defina su situación jurídica. Por otro lado, la libertad pedida por exceso de detención, le ha sido denegada, aduciéndose una supuesta prórroga de quince meses más de detención.

Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal emplazado declara que se ha prorrogado la detención de la actora por quince meses, disponiéndose el pronunciamiento del representante del Ministerio Público y con previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es que se desarrolló la audiencia especial en la que se prolongó la detención por quince meses más.

El Primer Juzgado Penal de Huamanga, a fojas cincuenta y uno, con fecha once de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que "el denunciante ha recurrido a la vía ordinaria para solicitar su libertad por exceso de detención, lo que no ha prosperado, ahora intenta por segunda vez obtener su libertad vía acción de garantía, sin tener en cuenta que su caso se está ventilando dentro de un proceso regular".

La recurrida confirma la apelada, considerando que "si el apelante consideró que dicho mandato judicial agravia sus derechos, ha podido hacer uso de los medios impugnatorios que le franquea el ordenamiento procesal".

FUNDAMENTOS

  1. Por la presente acción de garantía se pretende tutelar la libertad individual de la actora, quien se halla recluida en un establecimiento penal por más de veintiún meses, aduciéndose que tal periodo de carcelería o detención constituye una transgresión del plazo previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal, máxime si la autoridad judicial emplazada prorrogó extemporáneamente esta medida.
  2. Al respecto, a fojas cuarenta y dos del expediente, obra la resolución del magistrado denunciado, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, mediante la cual prorrogó la detención de la actora por quince meses más, operando el cese del agravio al derecho constitucional que se alega en la demanda, y si bien esta decisión jurisdiccional es calificada de extemporánea por la actora, dicho predicamento debe ser dilucidado en sede penal, mediante los recursos que la ley procesal específica prevé.
  3. En este sentido, resulta de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO