EXP. N.° 602 -2000 -AC/TC

LIMA

SIXTO VEGA BARREIROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Sixto Vega Barreiros, contra la sentencia expedida por Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas ochenta y cinco, su fecha dieciocho de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de que éste cumpla con nivelar su pensión de cesantía, incorporando la bonificación del incentivo diario otorgado por Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, a funcionarios activos de su categoría (F3), conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N.° 23495 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-83-PCM; solicita, asimismo, el reintegro de los devengados a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha.

El emplazado solicita que se la declare improcedente la demanda, manifiestando que el incentivo se ha otorgado a los funcionarios en servicio, y que no alcanza a los cesantes.

El Segundo Juzgado Civil de Trujillo, con fecha veintiuno de febrero de dos mil, declara improcedente la demanda, considerando que la resolución está dirigida sólo a los trabajadores activos de la municipalidad, no estableciéndose que comprenda también a los funcionarios cesantes.

La recurrida confirma la apelada, aduciendo que el incremento que se pretende es un incentivo para los trabajadores en actividad, y no para los cesantes.

FUNDAMENTO

1.-En Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, cuya copia obra a fojas dos de autos, se aprecia que la bonificación por incentivo diario ha sido otorgada a los funcionarios en actividad, caso que no es el del demandante, por lo cual no corresponde que por la vía de la acción de cumplimiento se declare el derecho de éste último a dicho beneficio, no establecido ni en la ley ni en una resolución administrativa.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones confieren le Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO