EXP. N.° 621-2002-HC/TC

LIMA

VÍCTOR VIDAL FLORES MENDOZA 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Vidal Flores Mendoza, contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa, su fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, que declaró concluido el proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los ex Vocales integrantes del Tribunal Militar de la Segunda Zona Judicial del Ejército Peruano y los ex Vocales integrantes de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar que resulten responsables de haber violado y vulnerado su libertad individual y sus derechos constitucionales conexos; solicita que se ordene su inmediata excarcelación y se disponga la nulidad de las sentencias de fechas catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y setiembre del mismo año, expedidas por el Tribunal Militar de la Marina de Guerra del Perú y la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, respectivamente; asimismo, que se derive el proceso a la vía ordinaria. Refiere que, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fue privado de su libertad y sometido a un proceso penal por el delito de terrorismo agravado, habiendo sido sentenciado a quince años de pena privativa de la libertad, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo N.º 895, habiéndosele aplicado erróneamente una ley que no guarda relación con el delito cometido, más aún cuando la mencionada ley ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

El Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar, mediante el Oficio N.º 923-2001-PP-SG-CSJM, a fojas cuarenta y cuatro, expresa que ha remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima el Expediente N.º 003-TA-99-21, donde se encuentra comprendido el actor, en el que se inhibe de su conocimiento a favor del fuero común.

El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas cincuenta y uno, con fecha siete de enero de dos mil dos, resolvió declarar concluido el proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia, en razón de haberse derogado los Decretos Legislativos N.os 895, 897 y la Ley N.º 27235, mediante la Ley N.º 27569.

La recurrida confirma la apelada, considerando que ha cesado la violación del derecho constitucional referido a la libertad individual, y que el accionante ha sido sometido al fuero común.

FUNDAMENTO

  1. En lo referente al pedido de nulidad de las sentencias de fecha catorce de julio y setiembre de mil novecientos noventa y nueve, expedidas por el Tribunal Militar de la Marina de Guerra del Perú y la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, respectivamente, el Tribunal declaró fundada en parte la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de los Decretos Legislativos N.os 895, 897 y la Ley N.º 27235. Asimismo, la Ley N.º 27569 establece que se debe abrir una nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueron procesados y sentenciados con arreglo a los Decretos Legislativos N.os 895 y 897, los que serán sometidos a nuevo juicio en el fuero común del Poder Judicial, ordenándose al fuero militar la remisión de los expedientes en giro o fenecidos.
  2. En el presente caso, a fojas cuarenta y dos se advierte que el Presidente del Consejo de Guerra Especial de la Marina para casos de Terrorismo Agravado, mediante el Oficio V.200-101-TA-00, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima el Expediente N.º 003-TA-99-21, seguido en contra del actor, por el delito de terrorismo agravado, motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 6.º, inciso 1), de la Ley N.º 23506.
  3. Conforme obra a fojas setenta y seis de autos, se ha procedido a dictar auto de apertura de instrucción contra el actor y otros, por el delito de violación de la libertad personal (secuestro) y robo agravado, ordenándose mandato de detención. En consecuencia, resulta improcedente el pedido de excarcelación solicitado, por ser de aplicación el artículo 16.º, inciso b), de la Ley N.º 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO en parte la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia, respecto al pedido de remisión de los autos al fuero común y de nulidad de las sentencias expedidas por el fuero militar; y la REVOCA en el extremo que declaró la sustracción de la materia con relación al pedido de excarcelación; y, reformándola en dicho extremo, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA