EXP. N.° 631-2001-HC/TC
PIURA
PEDRO BARRETO RETO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de octubre del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Barreto Reto, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas treinta y cinco, su fecha veintiuno de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha seis de marzo de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus para que se disponga su excarcelación, dado que la Policía Nacional del Perú lo intervino por una sindicación, y a pesar de su inocencia, fue notificado con su detención el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, luego de que el Juzgado Penal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Trujillo, asumiera jurisdicción y ordenara su internamiento en un establecimiento penitenciario, sin que a la fecha tenga conocimiento sobre el estado procesal de la causa que se le sigue, habiendo transcurrido más del tiempo de duplicidad para su juzgamiento señalado por el artículo 137° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria, el Juez del Segundo Juzgado Penal de Piura, se constituyó en el Establecimiento Penitenciario de Río Seco para establecer la presencia del accionante en dicho lugar, el cual señaló que llevaba detenido treinta y tres meses; también el magistrado investigador solicitó la Hoja Penal de Registro Penitenciario N.° 213, que corre a fojas diecinueve, con la que se acredita que el accionante fue internado en el establecimiento penitenciario acotado, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho (sic).
El Segundo Juzgado Penal de Piura, con fecha siete de marzo de dos mil,declaró improcedente la acción interpuesta, puesto que como se observa de la Hoja Penal de Registro Penitenciario del accionante, éste se encuentra condenado a cinco años de pena privativa de libertad, la que debe computarse hasta el dieciséis de mayo de dos mil cuatro.
La recurrida confirmó la apelada por los fundamentos antes expuestos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO