EXP. N.º 635-2000-HC/TC

LIMA

ALDO CAMPOS MEDINA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y seis, su fecha dieciséis de mayo de dos mil, que, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de don Aldo Campos Medina y contra el Presidente de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito en Tráfico Ilícito de Drogas, con el objeto de que se disponga su excarcelación por exceso de detención. Afirma que el beneficiario se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícitos de drogas en el Exp. N.° 1146-97, ante la mencionada Sala Superior, y que se dispuso su detención, la misma que, empero, ha devenido en arbitraria, debido a que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de detención previsto por el artículo 137º del Código Procesal Penal.

El Secretario Relator de la mencionada Sala afirma que no se ha conculcado derecho constitucional alguno.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha cinco de mayo de dos mil, declara improcedente la acción incoada, por considerar que las presuntas anomalías del proceso penal deben impugnarse dentro de dicho proceso.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTO

El beneficiario de la presente acción, de conformidad con el Registro de la Oficina de Registro Penitenciario (Lima) del Instituto Nacional Penitenciario, de fecha veintiuno de agosto del presente año, obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional, ha sido puesto en libertad el dieciséis de febrero del año en curso, ocasionando con ello la sustracción de la materia.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO