EXP. N.° 645-2000-AA/TC

LIMA

PLAY MACHINE GAMES S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Play Machine Games S.A., contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos dieciocho, su fecha diecinueve de abril de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La demandante, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto de que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.° 675 y el Acta de Clausura de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano N.° 1828-97-DASAD; asimismo, que se disponga que dicha Municipalidad se abstenga de perturbar el desenvolvimiento de sus actividades, toda vez que está en trámite su reclamación, y que la licencia de funcionamiento se renueva automáticamente (artículo 74°, Decreto Legislativo N.° 776). Afirma que la resolución cuestionada dispuso la clausura y el cese definitivo de las actividades de su establecimiento comercial que funciona como salón de juegos y bingos, vulnerando así sus derechos a contratar, a trabajar libremente y al ejercicio libre de la iniciativa privada y la libertad de empresa, consagrados en los incisos 14) y 15) del artículo 2° y en los contemplados por los artículos 59°, 62° y 70° de la Constitución Política del Estado.

La demandada propone las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; aduce que la demandante no ha probado la amenaza de sus derechos constitucionales, y que su obligación es verificar que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones respetando las normas legales y ordenanzas, y que la demandante proporcionó datos falsos en la declaración jurada y otros documentos, los cuales le fueron debidamente notificados, no cumpliendo con subsanarlos.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, de fojas ciento setenta, con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declara infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que no está acreditada la certeza de los hechos y derechos vulnerados.

La recurrida confirma la apelada, por considerar que la autoridad municipal actuó en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin vulnerar derecho constitucional alguno de la demandante.

FUNDAMENTO

La sanción de clausura establecida por la Resolución Directoral Municipal N.° 675 y ratificada por la Resolución Directoral Municipal N.° 1514, fue impuesta a la demandante por haber cometido, entre otras, la infracción consistente en dedicar el establecimiento a un giro –máquinas tragamonedas– no permitido dentro del área histórica de Lima, de conformidad con la Ordenanza N.° 064-94, infracción para cuya subsanación se le otorgó el plazo correspondiente que le fue oportunamente comunicado; sin embargo, la demandante no cumplió con ello, razón por la que se impuso la referida sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 119º de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades. Por tanto, la emplazada ha actuado en el ejercicio regular de sus funciones, no habiendo conculcado ningún derecho constitucional.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundadas las excepciones propuestas e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO