EXP. N.° 651-2000-AA/TC

LIMA

CARMEN ARRISUEÑO HUMMEL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciocho de enero de dos mil dos

VISTO

El escrito presentado por doña Carmen Arrisueño Hummel, en el que solicita que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el extremo de la demanda omitido, referente a ordenar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la formalización del derecho a la pensión de orfandad de la recurrente y el abono de las pensiones no pagadas; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, en cuanto al extremo en que se ordena a la demandada la formalización del derecho a la pensión de orfandad de la recurrente, debe precisarse que la sentencia no contiene ningún concepto oscuro o dudoso susceptible de aclaración, por cuanto en ésta el Tribunal ha señalado que la demandante tiene el derecho de percibir la pensión de orfandad que reclama y ha ordenado que la demandada expida nueva resolución de acuerdo a ley.
  2. Que, mediante la sentencia recaída en autos, se declaró fundada la demanda; por lo que, de acuerdo con el carácter restitutivo de las acciones de garantía, procede disponer el abono de las pensiones dejadas de percibir desde la fecha de ocurrido el deceso del causante, y en tanto la recurrente cumpla los requisitos que exige el Decreto Ley N.° 20530 y sus modificatorias y ampliatorias.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Integrar la sentencia recaída en el Expediente N.° 651-2000-AA/TC, en el sentido de declarar fundada la demanda en el extremo relativo a ordenar el pago de las pensiones dejadas de percibir, y sin lugar el otro extremo de la solicitud de aclaración, formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO