EXP. N.° 670-2001-AA/TC
LIMA
INVERSIONES CASINOS J.S. S.R.LTDA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por Inversiones Casinos J.S. S.R.LTDA. contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y nueve, su fecha quince de enero de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo incoada contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha veintiocho de enero de dos mil, tiene por objeto que se suspendan los alcances de la Ley N.º 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada el nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, a fin de que pueda operar libremente en el mercado en la explotación de máquinas tragamonedas. Señala la demandante que la norma cuestionada viola los derechos constitucionales a trabajar libremente, al ejercicio libre de la iniciativa privada y a la libertad de empresa.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de incompetencia. Agrega que mediante la acción de amparo no procede solicitar, in abstracto, la inaplicación de normas legales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y dos, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, declaró infundadas las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que la empresa no ha acreditado tener autorización para la explotación de máquinas tragamonedas.
La recurrida, confirmando en parte la apelada, declaró infundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda y, revocándola, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, por considerar que no se ha establecido una relación jurídica sustantiva entre las partes en conflicto.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO en parte la recurrida, en el extremo que confirmando en parte la apelada declaró INFUNDADA la excepción de incompetencia e IMPROCEDENTE la demanda; y la REVOCA en cuanto declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTORIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA