EXP. N.° 676-2001-AA/TC

AMAZONAS

JOSÉ TEODORO FARROÑÁN CARRILLO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Teodoro Farroñán Carrillo contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas ochenta y ocho, su fecha cuatro de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, don Víctor Raúl Zapata Rodríguez.

ANTECEDENTES

La demanda, de fecha cuatro de setiembre de dos mil, tiene por objeto que se disponga la no aplicación de la Resolución Presidencial Regional N.° 380-2000-CTAR-AMAZONAS/PE, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil, en virtud de la cual se resuelve dejar sin efecto la encargatura del demandante en la plaza de Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua, disponiéndose que retorne a su plaza de origen, esto es, como Especialista en Educación III.

El demandante manifiesta que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 146-93-RENOM, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres, fue nombrado Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua, luego de aprobar la evaluación de personal a la que se sometió.

El demandado señala que el demandante venía ocupando un cargo de confianza en calidad de encargado y, como tal, podía ser removido.

El Juzgado Mixto de Bagua, a fojas cuarenta y cuatro, con fecha cuatro de diciembre de dos mil, declaró fundada la demanda por considerar que el demandante ha venido ocupando el cargo que reclama luego de haber aprobado la evaluación de personal a la que se sometió.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada en autos no viola ningún derecho constitucional pues solo deja sin efecto la encargatura desempeñada por el demandante y, además, señala que éste debió agotar la vía previa.

 

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se desprende de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 146-93-RENOM, obrante a fojas treinta y seis, luego del proceso de reorganización y reestructuración administrativa de la demandada, realizado sobre la base del Decreto Ley N.° 26109 y de la evaluación del personal, se aprobó el Cuadro Nominativo de Personal de la demandada, en virtud de lo cual se designó al demandante como Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua; decisión administrativa que se encuentra ratificada mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 336-93-RENOM, obrante a fojas tres y que fue reafirmada por la Resolución de Dirección Subregional Sectorial N.° 000890-99-CTAR-AMAZONAS-ED/U, de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, al disponer que se reponga al demandante en el cargo antes citado.
  2. En tal sentido, al encontrarse acreditado en autos que el demandante no tiene la condición de encargado sino de servidor de carrera ocupando el cargo de Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua, la Resolución Presidencial Regional N.° 380-2000-CTAR-AMAZONAS/PE, cuestionada en este proceso, vulnera el derecho al trabajo consagrado en el artículo 22° de la Constitución Política del Estado.
  3. Habiéndose acreditado la vulneración del derecho constitucional antes citado, este Tribunal considera aplicable a don Víctor Raúl Zapata Rodríguez, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la no aplicación al demandante de la Resolución Presidencial Regional N.° 380-2000-CTAR-AMAZONAS/PE.; debiéndose remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno y ésta dar cuenta sobre las medidas adoptadas. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA