EXP. N.° 676-2001-AA/TC
AMAZONAS
JOSÉ TEODORO FARROÑÁN CARRILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Teodoro Farroñán Carrillo contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas ochenta y ocho, su fecha cuatro de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas, don Víctor Raúl Zapata Rodríguez.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha cuatro de setiembre de dos mil, tiene por objeto que se disponga la no aplicación de la Resolución Presidencial Regional N.° 380-2000-CTAR-AMAZONAS/PE, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil, en virtud de la cual se resuelve dejar sin efecto la encargatura del demandante en la plaza de Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua, disponiéndose que retorne a su plaza de origen, esto es, como Especialista en Educación III.
El demandante manifiesta que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 146-93-RENOM, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres, fue nombrado Coordinador del Área de Desarrollo Educativo de Bagua, luego de aprobar la evaluación de personal a la que se sometió.
El demandado señala que el demandante venía ocupando un cargo de confianza en calidad de encargado y, como tal, podía ser removido.
El Juzgado Mixto de Bagua, a fojas cuarenta y cuatro, con fecha cuatro de diciembre de dos mil, declaró fundada la demanda por considerar que el demandante ha venido ocupando el cargo que reclama luego de haber aprobado la evaluación de personal a la que se sometió.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada en autos no viola ningún derecho constitucional pues solo deja sin efecto la encargatura desempeñada por el demandante y, además, señala que éste debió agotar la vía previa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la no aplicación al demandante de la Resolución Presidencial Regional N.° 380-2000-CTAR-AMAZONAS/PE.; debiéndose remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno y ésta dar cuenta sobre las medidas adoptadas. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA