EXP. N.º 688-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
CRISTIAN R. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Cristian R. Sánchez Rodríguez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas ochenta y seis, su fecha treinta y uno de mayo del dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 1231-96-ONP/DC, y se dicte nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.º 19990; también solicita que se efectúe el reintegro del monto de pensiones dejadas de percibir durante el tiempo en que se aplicó indebidamente el Decreto Ley N.º 25967.
La demandada contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente. Señala que al demandante se le ha aplicado el Decreto Ley N.º 25967, ya que es con dicha norma que cesó en sus actividades laborales; asimismo, propone excepción de incompetencia, ya que la resolución impugnada fue expedida en la ciudad de Lima. Consecuentemente, al amparo de lo dispuesto por el articulo 29º de la Ley de Habeas Corpus y Amparo son competentes los Juzgados Corporativos Especializados en Derecho Público y, por ende, el Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo carece de competencia.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas cincuenta y cinco, con fecha diecinueve de enero del dos mil uno, declaro fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que la resolución cuya no aplicación se solicita fue expedida en Lima; por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente acción al Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima.
La recurrida confirma por los mismos fundamentos la apelada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable para el demandante la Resolución Nº 1231-96-ONP/DC y ordena que la demandada cumpla con expedir nueva resolución con arreglo al Decreto Ley Nº 19990; asimismo, que cumpla con pagar los reintegros de las pensiones devengadas correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA