EXP. N.° 695-2002-HC/TC

LIMA

ALBERTO MALPARTIDA MUGURUZA 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Salvador Malpartida Gonzales a favor de don Alberto Malpartida Muguruza contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha diecisiete de setiembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta a favor de don Alberto Malpartida Muguruza y contra don Gustavo Malpartida Muguruza, doña Hermelinda Domínguez Luna y don Carlos Malpartida Domínguez. Sostiene el promotor de esta acción de garantía que el beneficiario es su padre, con el cual no pudo comunicarse el día diecinueve de julio de dos mil uno, porque no se lo permitieron los emplazados, quienes lo tendrían incomunicado en el inmueble sito en la Av. Alfredo Mendiola N.° 974, 3er. piso, urbanización Palao. Se agrega en la demanda que el beneficiario se encuentra delicado de salud, y que su vida corre peligro si no se le brinda atención médica, hecho que atenta contra su libertad individual.

Realizada la investigación sumaria, la Jueza del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público se constituyó en el inmueble, donde se dice se mantiene incomunicado al beneficiario, y al tomar la declaración de la emplazada doña Hermelinda Domínguez Luna, ésta manifestó ser esposa del supuesto afectado, desde hace más de veintiocho años, al cual cuidaba y atendía –en dicho lugar, que es su domicilio conyugal– por sufrir de diabetes. Asimismo, interrogado el beneficiario, este contestó que no se encuentra retenido contra su voluntad en su domicilio, sino que vive aquí desde hace mucho tiempo con su esposa y su hijo don Carlos Malpartida Domínguez.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas dieciocho, con fecha tres de agosto de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, estimando que no se ha demostrado con elementos suficientes y concretos que los ciudadanos denunciados hayan vulnerado derecho constitucional alguno del beneficiario.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que la investigación sumaria no ha demostrado las afirmaciones planteadas por el promotor de la acción de garantía.

FUNDAMENTOS

  1. Si bien los hechos denunciados por el promotor de la acción de garantía implican una supuesta vulneración a la libertad individual del beneficiario, así como un atentado a su integridad personal, derechos que son protegidos por esta acción de garantía; sin embargo, debe señalarse que la investigación sumaria realizada no ha demostrado que el día diecinueve de julio de dos mil uno se hayan producido las violaciones constitucionales que son materia de esta demanda.
  2. Tanto es así, que por propia declaración del beneficiario, obrante en el acta de investigación sumaria, este niega hallarse retenido contra su voluntad en su domicilio, hecho que desvirtúa la versión del promotor de esta acción de garantía. Asimismo, se colige de los hechos investigados que en realidad las partes afrontan divergencias familiares por razones totalmente ajenas e impropias para ser sometidas a este proceso constitucional. De igual manera, los documentos que obran a fojas treinta y siete y treinta y ocho de autos, no constituyen elementos de convicción sobre la veracidad de los hechos materia de esta acción de garantía, por referirse a situaciones acaecidas en tiempo distante al hecho que es materia de esta acción.
  3. Por consiguiente, resulta de aplicación al presente caso, contrario sensu, el artículo 2.° de la Ley N.° 23506, al no haberse probado la agresión o la amenaza de violación de un derecho constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA