EXP. N.° 695-2002-HC/TC
LIMA
ALBERTO MALPARTIDA MUGURUZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Salvador Malpartida Gonzales a favor de don Alberto Malpartida Muguruza contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha diecisiete de setiembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta a favor de don Alberto Malpartida Muguruza y contra don Gustavo Malpartida Muguruza, doña Hermelinda Domínguez Luna y don Carlos Malpartida Domínguez. Sostiene el promotor de esta acción de garantía que el beneficiario es su padre, con el cual no pudo comunicarse el día diecinueve de julio de dos mil uno, porque no se lo permitieron los emplazados, quienes lo tendrían incomunicado en el inmueble sito en la Av. Alfredo Mendiola N.° 974, 3er. piso, urbanización Palao. Se agrega en la demanda que el beneficiario se encuentra delicado de salud, y que su vida corre peligro si no se le brinda atención médica, hecho que atenta contra su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, la Jueza del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público se constituyó en el inmueble, donde se dice se mantiene incomunicado al beneficiario, y al tomar la declaración de la emplazada doña Hermelinda Domínguez Luna, ésta manifestó ser esposa del supuesto afectado, desde hace más de veintiocho años, al cual cuidaba y atendía –en dicho lugar, que es su domicilio conyugal– por sufrir de diabetes. Asimismo, interrogado el beneficiario, este contestó que no se encuentra retenido contra su voluntad en su domicilio, sino que vive aquí desde hace mucho tiempo con su esposa y su hijo don Carlos Malpartida Domínguez.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas dieciocho, con fecha tres de agosto de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, estimando que no se ha demostrado con elementos suficientes y concretos que los ciudadanos denunciados hayan vulnerado derecho constitucional alguno del beneficiario.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que la investigación sumaria no ha demostrado las afirmaciones planteadas por el promotor de la acción de garantía.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA