EXP. N.° 704-2001-AA/TC
HUÁNUCO
DARÍA ALCIDA MORENO JAIMES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Daría Alcida Moreno Jaimes contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas ciento veintiséis, su fecha siete de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha doce de marzo de dos mil uno, interpone acción de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional de la Selva UNAS, Ingeniero Alberto Silva del Águila, con el objeto de que se reponga a la demandante en su centro laboral y que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir y que se declare la no apliación del D.U. N.° 058-2000. Argumenta que se ha violado su derecho a la libertad de trabajo.
El demandado propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad y señala que la demandante ha trabajado en proyectos de inversión de la Universidad bajo la modalidad de contrato a plazo determinado sin plaza presupuestada; motivo por el cual no se ha producido despido arbitrario alguno.
E Juzgado Especializado en lo Civil de Leoncio Prado, a fojas ochenta y cuatro, con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando que no se ha agotado la vía administrativa.
La recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que se puso fin al contrato de trabajo de la demandante por no requerirse nuevamente sus servicios.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA