EXP. N.º 752-00-AA/TC

LIMA

RICARDO DE VETTOR IZQUIERDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los doce días de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo de Vettor Izquierdo, contra la Resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha diecinueve de enero de dos mil que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo.

ANTECEDENTES

La demandante interpone acción de amparo contra el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Martín Echaud, la Juez del Tercer Juzgado Transitorio Corporativo de Lima doctora Rossana G. Ramírez, y contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores Saez Palomino, Eyzaguirre Gárate y Castillo Vásquez, así como contra el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; con el objeto de que se declare nulo el auto admisorio de la demanda e insubsistente lo actuado, así como la invalidez de la propia sentencia del proceso ejecutivo seguido por don Luis López Guerra Franco contra el demandante en el presente proceso de amparo; por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y el de no ser condenado en ausencia.

El Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita se declare improcedente o infundada la demanda por considerar que las resoluciones judiciales cuestionadas deben ser impugnadas dentro del mismo proceso, como efectivamente se procedió. Tal cual se ha ordenando

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas doscientos nueve, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que no existe afectación de derecho constitucional, y que del argumento del demandante se evidencia en el fondo está cuestionando la aplicación de una norma de carácter procesal.

La recurrida confirmó la sentencia apelada por considerar que la vía constitucional no es la vía idónea para lograr la nulidad de una resolución judicial.

FUNDAMENTOS

  1. La acción de amparo es interpuesta por don Ricardo de Vettor Izquierdo contra el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doctor Martín Echaud, la Juez del Tercer Juzgado Transitorio Corporativo de Lima doctora Rossana G. Ramírez, y contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores Saez Palomino, Eyzaguirre Gárate y Castillo Vásquez, así como contra el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; ello con el objeto de que se declare la nulidad del auto admisorio de la demanda y la consiguiente insubsistencia de todo lo actuado, así como la invalidez de la propia sentencia del proceso ejecutivo seguido por don Luis López Guerra Franco contra el demandante en el presente proceso de amparo.
  2. Sin embargo, se advierte que en la demanda no se solicita que la misma sea puesta en conocimiento del demandante en el proceso cuestionado, don Luis López Guerra Franco, cuya pretensión fue declarada fundada por la sentencia impugnada, a pesar del interés directo que él puede tener en este proceso con el objeto de que pueda ejercer válida y oportunamente su derecho de defensa. La omisión señalada constituye, a juicio de este Colegiado, una afectación al derecho de defensa y, por consiguiente, a los principios del debido proceso; debiendo, por consiguiente, subsanarse dicha omisión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

Declarando NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado de notificarse la demanda y el auto admisorio a don Luis López Guerra Franco. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO