EXP. N.° 754-2001-HC/TC
UCAYALI
JORGE GÓMEZ IPÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Gómez Ipérez, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas treinta y ocho, su fecha cinco de junio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; se sostiene en la demanda que la Sala Penal denunciada en el Proceso Penal N.° 8282-97-69, erróneamente, dispuso la detención del ciudadano Jorge Gómez Ipérez, que se halla internado en el Establecimiento Penal de Lurigancho por ser homónimo de un requisitoriado por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Realizada la investigación sumaria, el Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa declaró que el actor ingresó en ese centro penal el dieciocho de abril de dos mil uno, con el Oficio N.° 8282-97-69.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Ucayali, a fojas veintidós, con fecha diecisiete de abril de dos mil uno, declara infundada la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que el recurrente viene siendo juzgado a efectos de resolverse su situación jurídica.
La recurrida confirma la apelada, considerando, principalmente, que el recurrente debe dilucidar su situación en un proceso de homonimia, no siendo ésta vía la pertinente para dicho fin.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO