EXP. N.° 756-2001-AA-TC

ÁNCASH

CARLOS LUIS VALVAS CHÁVEZ 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, diecinueve de agosto de dos mil dos

VISTA

La resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Áncash, de fojas treinta, su fecha ocho de junio de dos mil uno, que confirma el auto apelado que resuelve, in límine, rechazar la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 14° de la Ley N.° 25398, ley complementaria de Hábeas Corpus y Amparo, establece que, cuando la acción de garantía resultase manifiestamente improcedente por las causales señaladas en los artículos 6.° y 37.° de la Ley N.° 23506 el Juez puede rechazar de plano la acción incoada.
  2. Que la presente acción de amparo interpuesta por don Carlos Luis Valvas Chávez fue rechazada, in límine, en primera instancia, y confirmada en segunda y última instancia mediante resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas treinta, de fecha ocho de junio de dos mil uno.
  3. Que esta acción de garantía se interpone contra una resolución judicial ejecutoriada, emanada de un procedimiento regular y su objetivo es enervarla, por lo que resulta manifiestamente improcedente conforme al artículo 6.°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 en concordancia con el artículo 10° de la Ley N.° 25398 antes mencionada.
  4. Que, a mayor abundamiento debe señalarse que se ha vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles desde que la sentencia le fuera comunicada al demandante hasta la interposición de la acción de amparo, por lo que su ejercicio ha caducado según lo dispuesto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que confirmando el apelado rechazó in límine la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA