EXP. N.º 759-2001-HC/TC

AREQUIPA

CARMEN RIVAS PÉREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Ángela Gutiérrez Rivas a favor de doña Carmen Rivas Pérez, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cincuenta y uno, su fecha veintidós de junio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de garantía ha sido interpuesta a favor de doña Carmen Rivas Pérez y contra el personal policial de la DIROVE de la Policía Nacional del Perú de Arequipa; se sostiene en la demanda que la beneficiaria fue detenida arbitrariamente y secuestrada desde el día siete de junio de dos mil uno, en circunstancias en las cuales se dirigía a hacer una llamada desde un teléfono público ubicado en las cercanías de su domicilio. Se alega que el mismo día de la detención y secuestro de la beneficiaria, se apersonó a su domicilio un individuo que se identificó como Técnico PNP de apellido Valdivia, quien señaló que la beneficiaria se hallaba involucrada en el delito de robo de autos, y que si sus familiares querían que recobrase su libertad, tenían que conseguir dinero.

Realizada la investigación sumaria, el Juzgado investigador se apersona a la sede de la División de Robo de Vehículos de Arequipa, donde verifica que la ciudadana agraviada no se encuentra detenida en esta dependencia, advirtiendo asimismo que en ella trabaja un suboficial PNP de apellido Valdivia Chauca.

El Cuarto Juzgado Penal de Arequipa, a fojas veintinueve, con fecha nueve de junio de dos mil uno, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que "en el presente caso, no obstante las diligencias realizadas, no ha sido posible acreditar la detención alegada por la accionante".

La recurrida confirma la apelada, considerando, principalmente, que "la ciudadana Carmen Rivas Pérez no se encontraba detenida en las instalaciones de la DIROVE; asimismo, no se registra su detención en los libros de aquella dependencia policial".

FUNDAMENTOS

  1. Por la presente acción de garantía se pretende obtener la libertad de la beneficiaria, presuntamente detenida de manera arbitraria por el personal policial denunciado.
  2. La investigación sumaria ha permitido desvirtuar la detención de la ciudadana beneficiaria en la sede de la división policial, conforme se ha establecido en la diligencia de constatación, cuya acta obra de fojas nueve a trece del expediente; asimismo, del examen de los documentos que componen el libro de registro de detenidos y de la declaración del jefe del ente policial denunciado, que obran de fojas quince a veintidós y de veinticinco a veintiocho, respectivamente, no se comprueba la vulneración de la libertad individual atribuida a los funcionarios policiales emplazados.
  3. Por otro lado, los hechos denunciados exhiben indicios de carácter delictivo, que deben ser investigados en la vía ordinaria por las autoridades competentes, y no en esta vía constitucional, por lo que debe remitirse copias certificadas de los actuados a la fiscalía de turno.
  4. Siendo así, resulta de aplicación al presente caso, el artículo 2º, contrario sensu, de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Ordena la remisión de las copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO