EXP. N.° 774-2001-HC/TC

AYACUCHO

LUIS ANTONIO CABRERA LEVEAU

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Antonio Cabrera Leveau contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha seis de julio del año dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda contra don Oscar Zavala Vengoa, Juez Especializado en lo Penal de Huanta, por violación de sus derechos constitucionales al libre tránsito, a un debido proceso, así como a la presunción de inocencia.

Afirma que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, desde el diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de Drogas, sin que, hasta el momento de interponer esta demanda, se haya resuelto su situación jurídica, y sin que exista auto motivado que prorrogue el mandato de su detención; no obstante que, según manifiesta, después de vencidos los quince meses de detención que señala el artículo 137° del Código Procesal Penal, se llevó a cabo una audiencia por exceso de detención, el veinticuatro de marzo de dos mil uno, sin la presencia de los inculpados ni de sus abogados. Agrega que uno de sus coinculpados en el proceso, que se encontraba en la misma situación jurídica, interpuso, con éxito, análoga acción de hábeas corpus.

El Juez del Segundo Juzgado Penal de Huamanga-Ayacucho, con fecha trece de junio del año dos mil uno, declaró improcedente la acción, considerando que, con la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, expedida por el juez accionado, se resolvió prolongar la detención del actor y sus demás coprocesados por un plazo de quince meses más.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que la actual condición jurídica del accionante se encuentra debidamente definida.

FUNDAMENTO

De conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal, si el actor consideró que la resolución que prolonga el mandato de detención fue ilegal, como así lo expresa, debió impugnarla en el mismo proceso penal en el que se originó, de modo que resulta de aplicación el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO