EXP. N.° 779-2001-HC/TC

JUNÍN

NILO GUSTAVO GUTIÉRREZ LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Nilo Gustavo Gutiérrez López, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas cuarenta y cuatro, su fecha cuatro de julio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha doce de junio de dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus, por violación del derecho constitucional a la libertad individual. Alega que en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, no se ha expedido sentencia alguna, pese a encontrarse más de veintidós meses detenido, constituyéndose así en una detención arbitraria.

El Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chanchamayo, con fecha diecinueve de junio de dos mil uno, declaró infundada la demanda, por constatar que el actor ya había sido sentenciado el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que en el proceso que se le sigue, el actor ha interpuesto recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual se encuentra pendiente de resolver.

FUNDAMENTO

Habiendo la Sala Mixta Descentralizada de La Merced expedido sentencia condenatoria de primer grado contra el actor, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual fue elevada en recurso de nulidad a la Sala Penal de Turno de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha siete de febrero de dos mil, como consta en la certificación expedida por Mesa de Partes de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, que corre a fojas dieciocho, no puede alegarse violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en concordancia con el artículo 137° del Código Procesal Penal.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, la declaró INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO