EXP. N.º 780-2001-HC/TC
JUNÍN
MARCOS GUTIÉRREZ LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Marcos Gutiérrez López, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas cuarenta y dos, su fecha cuatro de julio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha doce de junio de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus con el objeto de que se disponga su excarcelación por exceso de detención. Afirma que contra él se sigue un proceso penal por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, iniciado ante el Juzgado Penal de La Merced, Expediente N.° 356-99 y que, por esa razón, fue detenido; detención que cumple desde que tenía diecisiete años –ahora tiene diecinueve- y que excede el tiempo establecido en el artículo 137.º del Código Procesal Penal.
El Juez Suplente del Juzgado en lo Penal de Chanchamayo, a cargo del juzgado que conocía la mencionada causa, manifiesta que ha sido elevada a la Sala Mixta de esa ciudad y que en ella ya se ha expedido sentencia.
El Juez Especializado en lo Civil, a fojas veintidós, con fecha diecinueve de junio de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que el accionante ya fue sentenciado.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO