EXP. N.° 781-2002-HC/TC

LIMA

NOEL JAIMES SANTILLÁN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiuno de junio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Noel Jaimes Santillán contra el auto de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha quince de octubre de dos mil uno, que, confirmando el apelado del veinticuatro de agosto del mismo año, rechazó de plano la acción de hábeas corpus interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas "E" de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

ATENDIENDO A

  1. Que del escrito de hábeas corpus se aprecia que lo que el recurrente pretende es cuestionar directamente la calificación penal, así como la pena aplicada mediante la sentencia expedida por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y posteriormente confirmada por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas "E" de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  2. Que, como reiteradamente lo tiene definido este Colegiado, no cabe cuestionar, mediante procesos constitucionales, el fondo de lo resuelto en un proceso determinado; una resolución judicial sólo puede ser enjuiciada constitucionalmente cuando derive de un proceso irregular, hipótesis que en el caso de autos no se ha dado en ninguna forma.
  3. Que, al ser manifiestamente improcedente la acción interpuesta, resulta de aplicación el artículo 14.° de la Ley N.° 25398, en concordancia con el artículo 6.° inciso 2), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR, con el voto singular discrepante del Magistrado Aguirre Roca, el recurrido, que, confirmando el apelado, rechazó de plano la acción de hábeas corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

 

 

EXP. N.° 781-02-HC/TC 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO AGUIRRE ROCA 

Discrepo del fallo, por cuanto entiendo que este Tribunal ha establecido cosa distinta de lo declarado en el FUNDAMENTO 2., toda vez que sí se han revocado, en más de un caso, sentencias judiciales pronunciadas sobre el fondo de lo resuelto en procesos determinados. No siendo, en consecuencia, improcedente la demanda, mi voto es por la nulidad de lo actuado y el retorno de los autos al órgano de origen, a fin de que se cumpla con dar a la demanda el trámite legal del caso.

SR.

AGUIRRE ROCA