EXP. N.° 784-1999-AA/TC
LIMA
VÍCTOR OSWALDO FLORES ARAUJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Oswaldo Flores Araujo, contra la sentencia de Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta y uno, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
ANTECEDENTES
El demandante pretende que se disponga la no aplicación de la Resolución de Decanato N.° 1356-97-FO, del acto administrativo contenido en el Oficio Múltiple N.° 277-97-FO, de la Resolución Rectoral N.° 06592-CR-97 y la Resolución Rectoral N.° 0375-CR-98; y, en consecuencia, que se le permita matricularse y continuar sus estudios de odontología.
La demandada contesta señalando que el demandante repitió innumerables veces el curso de lenguaje, y no aprobó el cincuenta por ciento (50%) de los cursos requeridos en la carrera; motivo por el cual se decidió no aceptar su solicitud de matrícula. Asimismo, señala que el amparo no es la vía idónea para ventilar la pretensión de autos.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento ochenta y siete, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que el demandante no se encontraba incurso en los supuestos señalados por las resoluciones administrativas que regulaban la separación de un alumno por no aprobar los cursos.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que, para dilucidar la pretensión del demandante, se requiere de la actuación de pruebas que esta vía no contempla.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que habiendo desaparecido el objeto de la controversia, no procede, por sustracción de la materia, el pronunciamiento pedido. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO