EXP. N.° 784-1999-AA/TC

LIMA

VÍCTOR OSWALDO FLORES ARAUJO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Oswaldo Flores Araujo, contra la sentencia de Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta y uno, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

ANTECEDENTES

El demandante pretende que se disponga la no aplicación de la Resolución de Decanato N.° 1356-97-FO, del acto administrativo contenido en el Oficio Múltiple N.° 277-97-FO, de la Resolución Rectoral N.° 06592-CR-97 y la Resolución Rectoral N.° 0375-CR-98; y, en consecuencia, que se le permita matricularse y continuar sus estudios de odontología.

La demandada contesta señalando que el demandante repitió innumerables veces el curso de lenguaje, y no aprobó el cincuenta por ciento (50%) de los cursos requeridos en la carrera; motivo por el cual se decidió no aceptar su solicitud de matrícula. Asimismo, señala que el amparo no es la vía idónea para ventilar la pretensión de autos.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento ochenta y siete, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que el demandante no se encontraba incurso en los supuestos señalados por las resoluciones administrativas que regulaban la separación de un alumno por no aprobar los cursos.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que, para dilucidar la pretensión del demandante, se requiere de la actuación de pruebas que esta vía no contempla.

FUNDAMENTOS

  1. De acuerdo con las Resoluciones Rectorales N.os 3674-CR-95 y 01410-CR-97, los alumnos que, durante dos semestres o años académicos consecutivos o tres alternados, no hayan aprobado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de créditos en que se matricularon, pierden su condición de alumnos de la Universidad demandada.
  2. Sin embargo, conforme se aprecia a fojas noventa y siete del cuaderno formado ante esta instancia, mediante la Resolución Rectoral N.° 01520-CTG-01, del once de abril de dos mil uno, el demandante ha sido reincorporado a la Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Odontología de la Universidad demandada, con todos los derechos que le corresponde por su condición de alumno de la referida facultad; por consiguiente, resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que habiendo desaparecido el objeto de la controversia, no procede, por sustracción de la materia, el pronunciamiento pedido. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO