EXP. N.° 788-2002-HC/TC

LIMA

JUAN ENRIQUE ÁVILA HERRERA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Weiss Marín, a favor de don Juan Enrique Ávila Herrera contra el auto de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y tres, su fecha once de marzo de dos mil dos, que declaró inadmisible (sic) la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta a favor de don Juan Enrique Ávila Herrera y contra la Jueza del Tercer Juzgado Corporativo de Derecho Público y la Jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Reos en Cárcel de Lima. Sostiene el promotor de la acción de garantía que los Magistrados emplazados no ordenan la excarcelación por exceso de detención del beneficiario, encarcelado por la supuesta comisión del delito de homicidio desde el primero de enero de dos mil uno, habiendo cumplido nueve meses de reclusión, plazo máximo de detención para los procesos sumarios que establece el artículo 137° del Código Procesal Penal, a pesar de que, hasta la fecha, no existe la debida prórroga de detención.
  2. Que, al respecto, cabe señalar que, por escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil dos, presentado por el promotor de esta acción de garantía, se informa al Tribunal Constitucional que, con fecha veintiséis de abril del presente año, el beneficiario fue excarcelado del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Penal de Lurigancho, por mandato de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, al declarar fundada, con fecha veinticinco de abril de dos mil dos, una acción de hábeas corpus presentada a su favor, razón por la que, en el presente caso, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR el recurrido, que, revocando el apelado, declaró inadmisible (sic) la acción de hábeas corpus; reformándolo, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA