EXP. N.° 794-2001-HC/TC

AYACUCHO

FRANCISCO PAREDES IZQUIETA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Paredes Izquieta, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas noventa y cuatro, su fecha doce de julio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente con fecha dieciocho de junio de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Penal de Huanta, por violación de sus derechos constitucionales al libre tránsito, a un debido proceso y a la presunción de inocencia.

Afirma que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro, desde el diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, sin que hasta el momento de interponer esta demanda se haya resuelto su situación jurídica, no existiendo auto motivado que prorrogue el mandato de su detención; refiere que, cuando, ya habían transcurrido los quince meses de detención que señala el artículo 137.° del Código Procesal Penal, se llevó a cabo una supuesta audiencia por exceso de detención, el veinticuatro de marzo de dos mil uno, sin la presencia de los inculpados ni de sus abogados.

Finalmente, manifiesta que a uno de loss coinculpados en el proceso, don Tito Alejandro Goycochea Rebaza, que se encontraba en la misma situación jurídica, interpuso acción de hábeas corpus, la cual fue declarada fundada.

El accionado en su declaración manifestó que se ha prolongado la detención del actor con fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, por lo que no se ha atentado contra el debido proceso, al haberse emitido una resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

El Segundo Juzgado Penal de Huamanga-Ayacucho, con fecha diecinueve de junio de dos mil uno, declaró improcedente la acción, por considerar, principalmente, que, con la resolución, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, expedida por el Juez demandado, se resolvió prolongar la detención del actor y demás coprocesados por un plazo de quince meses más.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que la formalidad ha sido debidamente observada en el expediente penal de su propósito.

FUNDAMENTO

Si el actor consideró que la resolución que prolonga el mandato de detención fue ilegal, al no tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 137° del Código Procesal Penal, como así lo expresa, debió impugnarla en el mismo proceso penal en el que se originó, en cuanto tomó conocimiento de ella, por lo que resulta de aplicación el artículo 10.° de la Ley N.° 25398.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO