EXP. N.° 798-2002-HC/TC
LIMA
CARLOS ARNULFO VEGA ARDILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Arnulfo Vega Ardila contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y uno, su fecha quince de enero de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, interpone acción de hábeas corpus contra la jueza del Cuarto Juzgado Penal del Callao por vulnerar su derecho a la libertad individual. Sostiene el actor que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil, el Juzgado Penal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas le abrió proceso penal (N.° 512-00) con mandato de detención, sin que hasta la fecha la accionada haya definido su situación jurídica, habiendo sobrepasado en exceso el plazo de detención señalado en el artículo 137.° del Código Procesal Penal, que dispone la libertad inmediata de un procesado que sufre exceso de detención.
Realizada la investigación sumaria, la Jueza del Cuarto Juzgado Penal del Callao sostuvo que en el caso del actor aún no había vencido el plazo límite de detención, además, que el juez anteriormente encargado de su despacho declaró improcedente la solicitud de libertad por exceso de detención presentada por el actor.
El Cuarto Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y nueve, con fecha veintidós de octubre de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, estimando que la detención del actor no ha superado el plazo máximo de detención, de treinta meses que establece el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA, debiendo disponerse la inmediata excarcelación de don Carlos Arnulfo Vega Ardila (Expediente Penal N.° 512-00), salvo que exista mandato judicial de detención contra su persona en otro proceso penal o que a la fecha se haya dictado sentencia condenatoria, y sin perjuicio de adoptarse por las autoridades judiciales competentes las medidas necesarias que aseguren su presencia en el proceso penal en el que se ordena su excarcelación. Ofíciese al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones, dando cuenta a este Tribunal. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA