EXP. N.º 804-2002-HC/TC
LA LIBERTAD
SANTIAGO GRANDA SOTERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Granda Sotero contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cuarenta y tres, su fecha veinte de diciembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta por don Santiago Granda Sotero contra los Vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Sostiene el actor que fue condenado en dos procesos penales por el delito de tráfico ilícito de drogas: en el primer proceso fue condenado a quince años de pena privativa de la libertad, conforme al artículo 296° del Código Penal, en el segundo, a veinticinco años de pena privativa de la libertad, según el artículo 297°, inciso 4), del Código Penal.
El actor alega que las penas que le impusieron fueron refundidas el diez de mayo de dos mil uno, y que, posteriormente, habiendo solicitado el beneficio de semilibertad, el Juez del Octavo Juzgado Penal de Trujillo declaró improcedente su petición, mediante auto confirmado con fecha trece de agosto de dos mil uno por la Sala Penal emplazada. Considera el actor que la resolución de la Sala Penal Superior resulta arbitraria y viola su derecho a la libertad individual, por cuanto no resuelve debidamente un conflicto de aplicación de leyes penales en el tiempo, habida cuenta de que una de las condenas refundidas se refiere a hechos acaecidos en el año 1992, esto es, cuando se hallaba vigente la Ley de Despenalización N.° 24388, y que, no obstante esto, la Sala Penal solo funda su resolución en la segunda condena y aplica el artículo 4° de la Ley N.° 26320, que recién entró en vigencia en el año 1994, el mismo que prohíbe la concesión del beneficio de semi-libertad para el tipo penal agravado del delito de tráfico ilícito de drogas.
Realizada la investigación sumaria, los Magistrados emplazados declararon uniformemente que en el caso del actor no existe conflicto en la aplicación de las leyes penales; señalan que el artículo 4° de la Ley N.° 26320, taxativamente, prohíbe el beneficio de semi-libertad para los condenados por el delito previsto en el artículo 297° del Código Penal, en concordancia con el artículo 48° del Código de Ejecución Penal.
El Cuarto Juzgado Penal de Trujillo, a fojas veintitrés, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, estimando que la declaración de improcedencia de la solicitud de semilibertad presentada por el actor responde al criterio jurisdiccional de un órgano de justicia, lo que no es pertinente cuestionar por esta acción de garantía.
La recurrida confirma la apelada, considerando que en el caso del actor no se aprecia un conflicto de leyes penales, sino que se trata de dos resoluciones que se han refundido en la pena más grave con efectos prohibitivos para la aplicación de beneficios penitenciarios.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, declara nula la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil uno, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la resolución de fecha trece de agosto de dos mil uno, expedida por el Octavo Juzgado Penal de Trujillo, que declaró improcedente el pedido de semilibertad (Expediente N.° 19-2001), del sentenciado don Santiago Granda Sotero. Ordena que la emplazada Sala Penal Superior dicte nueva resolución sobre la petición del beneficio de semilibertad del actor, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA