EXP. N.° 826-2001-AA/TC

LA LIBERTAD

WILFREDO RODRÍGUEZ VENTURA Y OTROS  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen; Gonzales Ojeda y García Toma; pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Rodríguez Ventura y otros contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 150, su fecha 20 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Murgia Zannier, el Gerente del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, don Cristóbal Napoleón Vilca García y el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, don Julio Urquiza Zavaleta.

ANTECEDENTES

La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral General N.º 078-92-DGATAH-MPT, de fecha 16 de julio de 1992, y se disponga el cese de la amenaza de demoler las viviendas ubicadas en el jirón Francisco Pizarro N.º 171- Interior 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Los demandantes refieren que la Resolución Directoral General N.º 078-92-DGATAH-MPT no tiene calidad de consentida, porque dos de los vecinos no fueron debidamente notificados. Sin embargo, el ejecutor coactivo expidió la Resolución N.º Uno, de fecha 5 de enero de 2001, mediante la que se les ha otorgado un plazo de siete días hábiles para que procedan a la demolición de las construcciones.

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y señala que los demandantes realizaron las construcciones en terreno de propiedad del Colegio Nacional San Juan y sin autorización de la municipalidad. Asimismo, refiere que se ha suspendido el proceso coactivo contra las personas que no fueron debidamente notificadas.

El Jefe y el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, señalan que mediante Resolución N.º Cinco de fecha 6 de febrero de 2001, se declaró nula la Resolución de Ejecución Coactiva N.º Uno y nulo todo lo actuado con posterioridad, disponiéndose la devolución del expediente administrativo a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Trujillo para que se subsanen las omisiones respecto al emplazamiento y notificación de la Resolución Directoral General N.º 078-92-DGATAH-MPT.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de La Libertad, con fecha 27 de febrero de 2001, de fojas 109, declaró fundada la excepción propuesta e improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido con agotar la vía administrativa.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Del análisis del sexto considerando de la Resolución N.º Cinco, de fecha 6 de febrero de 2001, de fojas 74 de autos, se advierte que los herederos de los personas que no fueron debidamente notificadas de la Resolución Directoral General N.º 078-92-DGATAH-MPT, iban a ser notificados para que hagan valer su derecho conforme a ley en la vía administrativa.
  2. Asimismo, mediante la Resolución N.º Cinco se declaró nula la Resolución de Ejecución Coactiva N.º Uno, de fecha 5 de enero de 2001, por la que se requería a los demandantes la demolición de las construcciones realizadas, y nulo todo lo actuado con posterioridad; motivo por el cual este Tribunal considera que la amenaza alegada por los demandantes no es cierta ni inminente, tal como lo dispone el artículo 4.° de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA