EXP. N° 842--2001-HC/TC

JUAN ENRIQUE AVILA HERRERA

LIMA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario presentado por don Carlos Weiss Marin en representación de don Juan Enrique Avila Herrera, contra la resolución de la Sala Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando el auto apelado del dieciocho de abril de dos mil uno, declaró Improcedente la acción de habeas corpus de autos;

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo establece el artículo 14° de la Ley N° 25398, el rechazo in limine de las acciones de garantía, procede cuando éstas son manifiestamente improcedentes, por las causales taxativamente señaladas en los artículos 6° y 37° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
  2. Que, en el caso de autos, al rechazarse liminarmente la acción de hábeas corpus interpuesta, fuera de los supuestos establecidos expresamente por la Ley de la materia, se produce un quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, en los términos que establece el artículo 42° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe procederse conforme a dicho artículo.
  3. Que, en ese sentido, el Juez investigador debe proceder a admitir a trámite la demanda y recabar la información necesaria a fin de determinar desde cuándo se encuentra detenido el beneficiario con la acción, así como el estado en que se encuentra su solicitud de beneficio de libertad condicional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

DECLARANDO NULO el auto recurrido, insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado. Ordena que el Juez competente proceda a admitir a trámite la acción de hábeas corpus y realice la investigación pertinente; Dispone, la notificación a las partes, la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO