EXP. N.° 843-01HC/TC

LIMA

JUDE USOMA ENEH Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Nidia Laguna Villavicencio, en su calidad de defensora de don Jude Uzoma Eneh y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y uno, su fecha treinta de abril de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La accionante interpone la acción de hábeas corpus a favor de las beneficiarias y otros, y la dirige contra el Estado Peruano y sus funcionarios públicos, judiciales, fiscales y policiales de la Dirección Nacional de la Policía Antidrogas, y contra don Carlos Saponara Milligan, en su calidad de Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en TID, con el objeto de que se disponga sus excarcelaciones, alegando exceso de detención. Afirma que se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, con expedientes acumulados N.os 8602-97 y 559-97, en los que se ordenaron sus detenciones, situación que resulta arbitraria debido a que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de detención previsto por el artículo 137° del Código Procesal Penal.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos veintiséis, con fecha veintitrés de marzo de dos mil uno, declaró improcedente la demanda por existir sentencia vigente de primer grado, dictada meses antes de interponerse la presente.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTO

La Sala Penal Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con fecha dieciséis de junio de dos mil, dictó sentencia por la que condena a doña Marilei Braga Medeiros a diez años de pena privativa de la libertad, y a los demás beneficiarios de la presente acción a veinticinco años de pena privativa de la libertad, por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, como consta a fojas ciento cuarenta y cuatro; con lo cual el acto lesivo, consistente en la alegada situación de exceso de detención sin sentencia, desapareció antes de que se interpusiera la presente acción (seis de febrero de dos mil uno). En tal sentido, resulta de aplicación lo establecido por el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO