EXP. N.° 845-99-AA/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO SEMINARIO GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Seminario García contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y nueve, su fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Academia Diplomática del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES
El objeto de la presente demanda es que se declare la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 0144, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por la que se resolvió separar al demandante, en su condición de alumno del segundo año, de la Academia Diplomática del Perú, por la causal de insuficiencia académica. En consecuencia, solicita que se ordene su reposición en el mismo grado y en las mismas condiciones que se dieron al momento de su separación. Argumenta que se ha violado el derecho al debido proceso, ya que no se ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico de la citada Academia.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores contesta la demanda señalando que, conforme al artículo quinto del Decreto Supremo N.° 01-94-RE un requisito para optar la Maestría en Diplomacia es haber concluido satisfactoriamente los cuatro semestres académicos, condición que no ha cumplido el demandante, ya que luego de brindársele la oportunidad de subsanar el examen de Teoría y Práctica Consular, resultó desaprobado, por lo que fue separado de acuerdo al artículo 38°, inciso d), del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento nueve, con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la demanda, considerando que la resolución cuestionada ha sido expedida en ejercicio de las funciones de la Academia Diplomática del Perú, y que el demandante, al haberse presentado al examen de subsanación, aceptó tácitamente su resultado.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que la separación del demandante de la Academia Diplomática del Perú es el resultado de una evaluación académica.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, ordena la no aplicación al demandante de la Resolución Ministerial N.° 0144, debiéndosele reponer en la condición de alumno de la Academia Diplomática del Perú en el mismo año de estudios y en las mismas condiciones que ostentaba, y se señale fecha para que rinda el examen de subsanación del curso de Teoría y Práctica Consular. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO