EXP. Nš 883-2001-HC/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ GUILLERMO ISLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Guillermo Isla, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas sesenta y nueve, su fecha trece de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, interpuso acción de hábeas corpus, contra los vocales superiores, don Gerardo Adán Soto Quiroz y don Pedro Lara Benavides integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; se sostiene en la demanda que los emplazados han ordenado arbitrariamente la inmediata captura del actor, al haberle impuesto pena privativa de la libertad con carácter efectivo en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de estafa. El actor alega que la orden de privación de su libertad proviene de un proceso irregular, el cual se ha vulnerado su libertad individual y su derecho de defensa.
Realizada la investigación sumaria, los magistrados denunciados declaran uniformemente que la presente acción de garantía carece de sustento alguno, toda vez que la resolución que supuestamente causa agravio al denunciante, ha sido expedida dentro de un proceso judicial regular, tramitado con las garantías de la ley.
El Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, a fojas treinta y tres, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar, principalmente, que "estamos ante un proceso regular donde la ley otorga los mecanismos procesales a las partes para que ejerzan su derecho de defensa como así ha sucedido con el accionante".
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO