EXP. N.° 890-2002-AC/TC

LIMA

VACLAU S.A.C.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la empresa Vaclau S.A.C. contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta y tres, su fecha once de junio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de cumplimiento contra la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de Comercio Exterior y Turismo).

ANTECEDENTES

La demanda de fecha veintiocho de junio de dos mil, tiene por objeto que la demandada cumpla con dar respuesta por escrito al trámite correspondiente a fin de obtener la autorización expresa para el uso y explotación de máquinas tragamonedas, toda vez que ha operado el silencio administrativo positivo.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda señalando que la Ley N.º 27153 creó un nuevo orden jurídico que debe ser observado y respetado.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y cinco, con fecha catorce de agosto de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda, por considerar que la demandante no ha cumplido los requisitos para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme obra a fojas cuatro, la demandante ha cumplido con agotar la vía administrativa a que se refiere el artículo 5º, inciso c), de la Ley N.º 26301; motivo por el cual la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe desestimarse.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley N.º 27153, sustituido por el artículo 5º de la Ley N.º 27796, para explotar máquinas tragamonedas –como pretende la empresa demandante– se requiere autorización expresa otorgada por la autoridad competente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley; por lo tanto, en este caso, no procede el silencio administrativo positivo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA