EXP. N.° 901-2001-HD/TC

ICA

ROSALINO PRIETO BELLIDO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Rosalino Prieto Bellido contra el auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 25, su fecha 30de mayo de2001, que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas data de autos contra la ONP., y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente interpone acción de hábeas data, con el fin de que se ordene la exhibición de los documentos con los cuales se ha dado respuesta a su recurso impugnativo interpuesto dentro del término de ley.
  2. Conforme se advierte de autos, el demandante no ha cumplido con requerir por conducto notarial a la demandada con una antelación no menor de quince días calendarios, para que le proporcione la documentación que solicita, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N.° 26301.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas data. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA