EXP. N.° 901-2001-HD/TC
ICA
ROSALINO PRIETO BELLIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Rosalino Prieto Bellido contra el auto expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 25, su fecha 30de mayo de2001, que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas data de autos contra la ONP., y,
ATENDIENDO A
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas data. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA