EXP. N.° 913-2001-HC/TC

ANCASH

NAVARRO SÁNCHEZ FLORENCIO JESÚS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil uno.

VISTO

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Navarro Sánchez Florencio Jesús, contra el auto expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas dieciocho, su fecha veintiuno de junio de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

Que el recurrente sostiene que la acción incoada tiene por objeto que se disponga la notificación de la resolución judicial por la cual se le declara contumaz por el Primer Juzgado Penal, Exp. N.° 00-497; pero que de conformidad con el artículo 10º de la Ley N.° 25398, las anomalías ocurridas en un proceso, deben impugnarse en dicho proceso.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO