EXP. N.° 934-2002-HC/TC
EXP. N.° 1322-2002-HC/TC (Acumulados)
AREQUIPA
MARIA ELVIRA TERESA HUACO HUACO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña María Elvira Teresa Huaco Huaco contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 48, su fecha 20 de febrero de 2002, que declaró infundada la acción de corpus hábeas de autos (Exp. N.° 934-2002-HC/TC).
Recurso extraordinario interpuesto por doña María Elvira Teresa Huaco Huaco contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 25, su fecha 29 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos (Exp. N.° 1322-2002-HC/TC).
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de hábeas corpus (Exp. N.° 934-2002-HC/TC) contra el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, don Segundo Mario Díaz Alvarado y el Procurador Público del Ministerio de Justicia. La actora sostiene que es procesada por los delitos contra la función jurisdiccional y falsificación de documento privado, hechos supuestamente acaecidos el 22 de octubre de 1999 (Expediente N.° 2000-2319); alega, además, que no obstante haber recusado al Juez penal emplazado, éste rechazó la recusación e, incluso, la declaró reo contumaz y ordenó su ubicación y captura a nivel nacional.
La recurrente interpone acción de hábeas corpus (Exp. N.° 1322-2002-HC/TC) contra los Vocales integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, don Carlos Luna Regal, doña Rosa Lozada Gamero y don Fernando Zeballos Rodríguez. La actora sostiene que los Magistrados emplazados expidieron la resolución de fecha 4 de abril de 2002, por la que se declara infundada la excepción de prescripción propuesta por la recurrente, decisión judicial que, aduce, es arbitraria y amenaza su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria (Exp. N.° 934-2002-HC/TC), el Juez penal emplazado declaró que la actora presentó un escrito en el que pidió que se inhiba del conocimiento de la causa penal, solicitud que se le denegó por ser la inhibición una facultad del Juez para apartarse del conocimiento del proceso.
No existió investigación sumaria en el caso del Expediente N.° 1322-2002-HC/TC, por cuanto el Octavo Juzgado Penal de Arequipa rechazó de plano la acción de hábeas corpus y la declaró improcedente.
El Sexto Juzgado Penal de Arequipa, a fojas 29, con fecha 1 de febrero de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus (Exp. N.° 934-2002-HC/TC), considerando que si bien se sostiene que el Juez emplazado dictó orden de captura contra la actora, no se acredita en autos que este mandato de detención haya sido librado u ordenado contra la actora.
El Octavo Juzgado Penal de Arequipa, a fojas 12, con fecha 18 de abril de 2002, rechazó de plano la acción de garantía (Exp. N.° 1322-2002-HC/TC) y la declaró improcedente, de conformidad con el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506.
La recurrida (Exp. N.° 934-2002-HC/TC) confirmó la apelada, por estimar que las resoluciones judiciales cuestionadas deben ser impugnadas y resueltas en el propio proceso penal instaurado a la actora.
La recurrida (Exp. N.° 1322-2002-HC/TC) confirmó la apelada, por considerar que la resolución judicial cuestionada emana de un procedimiento regular.
FUNDAMENTOS
En el Expediente N° 1322-2002-HC/TC se cuestiona que los Vocales emplazados de la Segunda Sala Penal habrían declarado de modo irregular la improcedencia de una excepción de prescripción propuesta por la recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus (Exp. N.° 934-2002-HC/TC) a favor de doña María Elvira Teresa Huaco Huaco, quedando sin efecto las resoluciones de fecha 29 de enero de 2002, obrantes de fojas 10 a 12, debiendo cancelarse la orden de captura a nivel nacional dictada contra la demandante en el proceso penal N.° 2000-2319, a cargo del Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa; ordenándose que se tramite conforme a la ley el incidente de recusación planteado por la actora (Expediente N.° 1322-2002-HC/TC) y CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA